martes, 8 de junio de 2010

Medidas disciplinarias por el caso de Vivian

El licenciado Guillermo Ramos Luiña, quien a través de su corporación ha iniciado una pesquisa tras la muerte de Vivian Marie Rivera Acevedo, informó que Corrección aún no le ha entregado la información médica, ni el protocolo de autopsia. (Archivo)
Medidas disciplinarias por el caso de Vivian
sábado, 15 de mayo de 2010
Rosita Marrero / Primera Hora
Seis empleados de la Cárcel de Mujeres de Vega Alta se exponen a medidas disciplinarias por el caso de la confinada Vivian Rivera Acevedo, quien murió tras ser golpeda por otra confinada.

Al día de hoy, la Administración de Corrección no ha hecho público el informe de la investigación de la muerte de Vivian ni ha comunicado los hallazgos en torno a lo ocurrido el 10 de febrero de 2010, cuando la reclusa recibió una golpiza por parte de la confinada Miguelina Quiñones que le provocó la muerte.

Primera Hora le solicitó copia del informe al secretario de Corrección, Carlos Molina, y su respuesta fue en la afirmativa porque “es un documento público”. Pero el jueves una abogada de la agencia, María Reverón, contestó a este diario que “en la etapa en que se encuentra el informe es confidencial”.

Al mes y medio de haber ocurrido los hechos, ya la Fiscalía de Bayamón estaba radicando cargos por el asesinato contra Miguelina Quñones y ya para el 1 de mayo la acusada se había declarado culpable.

Pero Corrección todavía se encuentra en un proceso “informal de vistas administrativas y en la notificación de seis intenciones de medidas disciplinarias”.

En la carta de Rivera se expone que el caso fue pesquisado por la Oficina de Investigaciones del Sistema Correccional (OISC) y referido a la División de Disciplina de Empleados.

Se agrega que se evaluó el informe y seis empleados fueron notificados de intenciones de medidas disciplinarias y la mayoría de éstos solicitó vista administrativa.

“La División se encuentra en el proceso de calendarizar las mismas”, se informó.

La Corporación Acción Civil (CAC), por iniciativa propia, ha iniciado una investigación sobre este evento en su función fiscalizadora como representante legal de los confinados en el Caso Morales Feliciano.

El abogado Guillermo Ramos Luiña indicó a Primera Hora que pidieron a la Administración de Corrección que se les entregue una serie de documentos, de los que el grueso aún está por recibirse.

“Solicitamos toda la información médica, la que no hemos recibido al día de hoy, como tampoco hemos recibido el protocolo de autopsia”, dijo.

Indicó que ya le entregaron el róster de los turnos de guardias penales y funcionarios que trabajaban ese día en la Cárcel de Mujeres de Vega Alta.

¿Qué habría que evaluar para determinar si Corrección cumplió con lo que la ley exige?

Hay un sinnúmero de factores a evaluar. Tienen la obligación de proveerle un sitio seguro a todo confinado que los protejan de actos de violencia de otros confinados y de la oficialidad para evitar brotes de violencia. La administración crea unos rósters diarios que establecen los puestos que deben estar cubiertos para dar la vigilancia adecuada. Uno evalúa si los puestos estaban debidamente cubiertos y si los oficiales estaban dando rondas preventivas, que están obligados a dar.

Preguntamos al letrado sobre el libro de incidencias o bitácora, que en el caso de Vivian se había registrado que “la joven se autogolpeó y fracturó las costillas”.

“La exigencia es que todo evento fuera de lo normal se registre y todo incidente de violencia se memorialice y que se investigue”, dijo.

Sobre Correctional Health Services, que fue la privatizadora que se seleccionó como parte del Caso Morales Feliciano, ¿se evalúan los servicios?

Correctional Health Services es una corporación sin fines de lucro, pero la responsabilidad de brindar tratamiento médico y servicios adecuados es de la Administración de Corrección. Tienen que cumplir con el programa de salud y salud mental que surge de una orden del Tribunal Federal. Hay un Mental and Health Plan que Corrección y la corporación tienen que velar por su cumplimiento.

¿Contempla casos de emergencia?

Ellos tienen que proveer el servicio de salud que el confinado o la confinada requiera.

¿No median consideraciones económicas, digamos de costo de ambulancia, traslado?

El tribunal ha dicho en varias ocasiones que los derechos de los confinados no están a expensa de consideraciones fiscales. El que no se tenga recursos fiscales no es excusa.

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