por Francisco Rodríguez-Burns
Los conductores puertorriqueños tienen que velar por los hoyos en la carretera, los borrachos, los inconscientes que utilizan las vías públicas para regatear y ahora, y cada vez con más insistencia, los atentados a mano armada que han convertido en tierra de nadie algunas de las vías públicas más transitadas del país.
La balacera que se registró ayer por la mañana en el expreso Las Américas, a la altura del puente Martín Peña, y que ocasionó un descomunal tapón que congestionó los expresos hacia Dorado y Caguas, se suma a una larga lista de asesinatos y agresiones que se han cometido contra los ocupantes de vehículos de motor.
La Policía ha intentado contener los atentados mediante una intensificación del patrullaje preventivo, pero las vías están siendo cada vez más utilizadas por los criminales, por dos elementos básicos que facilitan la comisión del crimen: rápido acceso a rutas de escape y la rapidez con la cual se puede cometer el asesinato.
“Seguro, hay unas carreteras que se están utilizando para cometer los crímenes” , confirmó el teniente coronel Miguel Rosado, jefe de la División de Patrullas de Carreteras. “Los criminales velan por la oportunidad, buscan la manera para poder escaparse, acechan y persiguen a la persona (que van a matar)”, sostuvo el alto oficial de la Uniformada.
Durante las pasadas tres semanas se han invertido más recursos para aumentar el patrullaje y donde más se ha evidenciado el aumento en agentes es en la zona metropolitana. Entre las vías con el mayor número de balaceras figura el expreso Baldorioty de Castro, el expreso 22 y la avenida Muñoz Rivera.
Se ocultan tras tintes
El alto oficial de la Policía subrayó que la mayoría de los criminales utilizan vehículos con tintes para cometer los atentados.
Aunque la Policía detiene a los transeúntes si el grado de opacidad del cristal sobrepasa el límite permitido, los agentes no pueden registrar el vehículo si no media la sospecha de la comisión de otro delito. La Policía emite multas de $50 por cristales ahumados, pero el conductor tiene un periodo de gracia de 24 horas para remover los tintes y acudir al cuartel del agente que emitió el boleto.
Muchos de los asesinatos también se cometen en las vías públicas de sectores de alta incidencia criminal. Según se desprende de algunas estadísticas preliminares del Cuerpo de Investigaciones Criminales (CIC), la mayoría de los 30 homicidios reportados en Puerto Nuevo, en lo que va del año, se registraron entre vehículos o desde un carro en marcha contra un peatón. No obstante, el director del CIC, el inspector Jesús Rivera, no pudo establecer que las muertes registradas en las carreteras forman parte de un nuevo patrón.
“Durante los años 90 se registraron asesinatos de la misma manera”, sostuvo el oficial, quien ofreció más detalles sobre el último asesinato cometido ayer en el puente Martín Peña, prácticamente en el mismo sitio donde fue ejecutado el vicepresidente de Doral Bank, Maurice Joseph Spagnoletti, desde otro vehículo en marcha. El modus operandi de los asesinos en ambos crímenes es parecido, ya que los asesinatos se llevaron a cabo en el mismo lugar, aunque la Policía descartó que los crímenes estuviesen conectados.
Según se desprende de la investigación preliminar, la víctima de ayer, identificada como Bryan González Cruz, de 24 años de edad, transitaba en una guagua Acura MDX por el puente Martín Peña cuando recibió varias heridas de bala en la cabeza, en el pecho, brazo y muslo.
La víctima, que se encontraba desempleada en el momento de registrarse el crimen, aparentemente salió de su casa, en el residencial San Juan Bautista de Santurce, para recoger un desayuno, cuando fue sorprendido por sus victimarios.
La escena criminal provocó un descomunal que se extendió hasta Caguas y Dorado. Los carros se movieron con cuentagotas por un carril, ya que el resto de la carretera tenía que permanecer cerrada por la escena criminal. En la misma se recuperaron 13 casquillos de bala: uno de nueve milímetros, nueve de calibre .40 y otros tres de calibre .45.
Spagnoletti murió de tres tiros a la cabeza mientras transitaba un Lexus LS 430 muy cerca donde ejecutaron a González Cruz, quien fue certificado muerto en el Centro Médico de Río Piedras. Según la investigación policial, el asesino del ejecutivo bancario aparentemente arrimó los vehículos a corta distancia para disparar una decena de balas con una pistola calibre .40.
Víctima inocente
Tan reciente como el pasado sábado por la tarde, una niña de siete años de edad recibió dos heridas de bala mientras jugaba en el patio de su residencia en medio de una balacera en la avenida Luis Muñoz Marín, de Caguas, cuando los ocupantes de un vehículo atacaron a otro en marcha.
El parte policiaco asegura que un hombre murió y otros dos resultaron heridos cuando transitaban en un Hyundai Accent. El occiso fue identificado como Carlos X. Gómez Román, de 27 años de edad, mientras los heridos fueron identificados como Julio González Collazo, de 21, y Eduardo Rivera Adorno, de 37.
La Policía recuperó en la escena 14 casquillos de bala calibre nueve milímetros, uno calibre .45, y dos de calibre .223, de rifle y pistola.
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martes, 16 de agosto de 2011
sábado, 22 de agosto de 2009
ANte legislatura proyecto que limita derecho a fianza
sábado, 22 de agosto de 2009
Antonio R. Gómez
Primera Hora
El proyecto que impone nuevas condiciones para la prestación de fianzas en determinados delitos violentos o considerados graves ya está ante la Legislatura y fue radicado con la firma de todos los legisladores del Partido Nuevo Progresista (PNP).
Las nuevas limitaciones que impone la medida incluyen el que para los delitos que se enumeran no se imponga una fianza con el beneficio del pago del diez por ciento en efectivo, que sea mandatorio el monitoreo electrónico mediante grillete, y se prohíbe que la fianza se satisfaga mediante compañía fiadora.
Se dispone además que en todos los casos en que se impute la comisión de los delitos enumerados será necesario un informe de evaluación y recomendación de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio, pero esa agencia no podrá autorizar la fianza diferida, que es lo que hace al presente.
Tal y como lo adelantó el gobernador Luis Fortuño, se imponen severas condiciones para el pago en efectivo de una fianza. Según lee el proyecto, se podrá efectuar el pago de la fianza en dinero en efectivo si dentro de los posteriores cinco días laborables a la imposición de la misma, “el imputado o su abogado produce una certificación del Departamento de Hacienda que establezca que el fiador es un contribuyente bona fide y que ha reportado ingresos que justifican la fianza que se propone prestar”.
El proyecto reconoce que en Puerto Rico, la fianza es un derecho de rango constitucional, “disposición que no tiene equivalente en la Constitución de Estados Unidos”. Reconoce además que no se puede legislar para autorizar la detención preventiva sin derecho a fianza. “La fijación de fianza no es una concesión que el Estado hace al ciudadano sino un derecho constitucional absoluto”, dice la exposición de motivos, que aclara que lo propuesto son enmiendas a las Reglas de Procedimiento Criminal.
Para justificar esta legislación se utiliza el alza en la incidencia criminal que experimenta el país y “particularmente los delitos cometidos por individuos que se encontraban bajo fianza al momento de delinquir”.
Los datos que ofrece la exposición de motivos no sostienen, sin embargo, el argumento. Se citan cifras de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio, según las cuales en este año 2009, de 5,728 imputados de delito bajo su supervisión, “286 han vuelto a delinquir” .
Se mencionan también datos de las fiscalías de distrito que revelan que “en el 2008 y el 2009, se han reportado 188 casos de este tipo”.
Se indica que “ante la peligrosidad que representa para nuestras comunidades el que estos imputados de delitos vuelvan a disfrutar del derecho a fianza, esta Asamblea Legislativa entiende que es el momento de tomar acción afirmativa y enmendar las reglas de procedimiento criminal para establecer condiciones más estrictas al derecho a la fianza”.
Las enmiendas son específicamente a la Regla 6.1 de Procedimiento Criminal, que es la que regula lo relativo a la imposición de fianzas y que dispone “que las personas arrestadas por delito no serán restringidas innecesariamente de su libertad antes de mediar fallo condenatorio y que la fianza impuesta no puede ser excesiva”, y a la Regla 218 de Procedimiento Criminal que establece, entre otras cosas, las condiciones y criterios para la fijación de la fianza.
Los delitos graves, “según tipificados en el Código Penal de Puerto Rico y otras leyes especiales”, que se incluirían en estas nuevas restricciones son asesinato, homicidio negligente (cuando se impute una muerte ocasionada al conducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes o sustancias controladas), robo agravado, incendio agravado, utilización de un menor para pornografía infantil y envenenamiento intencional de aguas de uso público.
También la agresión sexual cuando la víctima padezca una enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanente, o incapacidad para comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización, la víctima haya sido compelida al acto mediante el empleo de fuerza física, violencia, intimidación, amenaza de grave e inmediato daño corporal, se le haya anulado o disminuido sustancialmente su conocimiento o su capacidad de consentir, entre otras condiciones
Otros delitos son el secuestro, secuestro agravado y secuestro de menores, maltrato intencional de menores, y violaciones a la Ley de Sustancias Controladas cuando medie en la transacción medio kilo o más de cocaína o heroína, o 2.2 libras o más de marihuana.
También se incluyen los delitos de distribución de drogas a menores, empresa criminal continua, la introducción de drogas en las escuelas e instituciones y la fabricación, importación, venta y distribución de armas, entre otros.
Antonio R. Gómez
Primera Hora
El proyecto que impone nuevas condiciones para la prestación de fianzas en determinados delitos violentos o considerados graves ya está ante la Legislatura y fue radicado con la firma de todos los legisladores del Partido Nuevo Progresista (PNP).
Las nuevas limitaciones que impone la medida incluyen el que para los delitos que se enumeran no se imponga una fianza con el beneficio del pago del diez por ciento en efectivo, que sea mandatorio el monitoreo electrónico mediante grillete, y se prohíbe que la fianza se satisfaga mediante compañía fiadora.
Se dispone además que en todos los casos en que se impute la comisión de los delitos enumerados será necesario un informe de evaluación y recomendación de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio, pero esa agencia no podrá autorizar la fianza diferida, que es lo que hace al presente.
Tal y como lo adelantó el gobernador Luis Fortuño, se imponen severas condiciones para el pago en efectivo de una fianza. Según lee el proyecto, se podrá efectuar el pago de la fianza en dinero en efectivo si dentro de los posteriores cinco días laborables a la imposición de la misma, “el imputado o su abogado produce una certificación del Departamento de Hacienda que establezca que el fiador es un contribuyente bona fide y que ha reportado ingresos que justifican la fianza que se propone prestar”.
El proyecto reconoce que en Puerto Rico, la fianza es un derecho de rango constitucional, “disposición que no tiene equivalente en la Constitución de Estados Unidos”. Reconoce además que no se puede legislar para autorizar la detención preventiva sin derecho a fianza. “La fijación de fianza no es una concesión que el Estado hace al ciudadano sino un derecho constitucional absoluto”, dice la exposición de motivos, que aclara que lo propuesto son enmiendas a las Reglas de Procedimiento Criminal.
Para justificar esta legislación se utiliza el alza en la incidencia criminal que experimenta el país y “particularmente los delitos cometidos por individuos que se encontraban bajo fianza al momento de delinquir”.
Los datos que ofrece la exposición de motivos no sostienen, sin embargo, el argumento. Se citan cifras de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio, según las cuales en este año 2009, de 5,728 imputados de delito bajo su supervisión, “286 han vuelto a delinquir” .
Se mencionan también datos de las fiscalías de distrito que revelan que “en el 2008 y el 2009, se han reportado 188 casos de este tipo”.
Se indica que “ante la peligrosidad que representa para nuestras comunidades el que estos imputados de delitos vuelvan a disfrutar del derecho a fianza, esta Asamblea Legislativa entiende que es el momento de tomar acción afirmativa y enmendar las reglas de procedimiento criminal para establecer condiciones más estrictas al derecho a la fianza”.
Las enmiendas son específicamente a la Regla 6.1 de Procedimiento Criminal, que es la que regula lo relativo a la imposición de fianzas y que dispone “que las personas arrestadas por delito no serán restringidas innecesariamente de su libertad antes de mediar fallo condenatorio y que la fianza impuesta no puede ser excesiva”, y a la Regla 218 de Procedimiento Criminal que establece, entre otras cosas, las condiciones y criterios para la fijación de la fianza.
Los delitos graves, “según tipificados en el Código Penal de Puerto Rico y otras leyes especiales”, que se incluirían en estas nuevas restricciones son asesinato, homicidio negligente (cuando se impute una muerte ocasionada al conducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes o sustancias controladas), robo agravado, incendio agravado, utilización de un menor para pornografía infantil y envenenamiento intencional de aguas de uso público.
También la agresión sexual cuando la víctima padezca una enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanente, o incapacidad para comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización, la víctima haya sido compelida al acto mediante el empleo de fuerza física, violencia, intimidación, amenaza de grave e inmediato daño corporal, se le haya anulado o disminuido sustancialmente su conocimiento o su capacidad de consentir, entre otras condiciones
Otros delitos son el secuestro, secuestro agravado y secuestro de menores, maltrato intencional de menores, y violaciones a la Ley de Sustancias Controladas cuando medie en la transacción medio kilo o más de cocaína o heroína, o 2.2 libras o más de marihuana.
También se incluyen los delitos de distribución de drogas a menores, empresa criminal continua, la introducción de drogas en las escuelas e instituciones y la fabricación, importación, venta y distribución de armas, entre otros.
miércoles, 19 de agosto de 2009
Codigo penal en jaque
miércoles, 19 de agosto de 2009
Irene Garzón Fernández y Francisco Rodríguez-Burns
Primera Hora
¿Vuelta a la mano dura?
El nuevo Código Penal de 2004 acabó con la “burla de la política pública de la mano dura” de la administración de Pedro Rosselló, y trastocarlo ahora, como propuso el gobernador Luis Fortuño, podría abrir una caja de Pandora, según dos figuras claves en la aprobación del estatuto vigente.
“Lamentablemente, el Gobernador no recuerda que el Código Penal de 2004 terminó con lo que se llamó ‘la burla de la política pública de la mano dura’, en que por razón de bonificaciones y desvíos que otorgaba por ley la Administración de Corrección, la persona convicta sólo cumplía alrededor de una tercera parte de la sentencia impuesta”, expresó la criminóloga Dora Nevares Muñiz.
La reforma del Código Penal de 2004, sentenció la catedrática de derecho penal, “terminó con esta práctica”.
Por su parte, el ex senador Eudaldo Báez Galib, que presidió la Comisión de lo Jurídico del Senado en el cuatrienio 2001-2004, considera que Fortuño “está abriendo un caja de Pandora que le puede reventar en las manos seriamente”.
Báez Galib le recordó a Fortuño el “intenso cabildeo, en ocasiones rayando en insultos, que realizaron muchos sectores del país y él se está abriendo a que los sectores religiosos retomen aquel momento en que intentaron confundir el Código con la Biblia”.
También le recordó al Gobernador el “intenso cabildeo” de los desarrolladores, los contratistas y constructores para que el nuevo Código abandonara los recursos naturales.
Aunque se desconocen las enmiendas que propondrá la administración de Luis Fortuño en sus intentos por frenar la criminalidad que asedia al país, otros reconocidos letrados levantaron serias interrogantes sobre la posibilidad de que se trastoque toda una normativa jurídica que cumplió con sus objetivos principales.
Según sostuvo el ex presidente del Colegio de Abogados, Julio Fontanet, el nuevo Código aportó a la normativa jurídica al introducir nuevos delitos relacionados con los temas ambientales, cibernéticos y de relieve internacional que no estaban contemplados bajo el Código Penal aprobado en 1974. El reconocido criminalista subrayó, además, que las penas del nuevo Código se mantuvieron relativamente iguales al anterior con la eliminación del proceso de bonificaciones y beneficios.
Pero en su mensaje el lunes a la Legislatura, Fortuño dijo que el documento que se produjo durante la administración de Sila Calderón “fue una bochornosa carta blanca a los criminales”. Algunos estudiosos del derecho calificaron el comentario como “desafortunado y demagógico”.
“La criminalidad no tiene nada que ver con el nuevo Código Penal del 2004”, dijo Fontanet.
Para el profesor de derecho Carlos Díaz Olivo, la posición asumida por el Gobernador también causa preocupación ante la posibilidad de que se aprueben enmiendas que le resten efectividad al estatuto.
“Un código no es lo mismo que una ley. El Código es una regulación sistemática y ordenada. Cada artículo está pensado como una parte integral, pero si tocas uno lo puedes romper todo. Puedes acabar desmembrando y quitándole efectividad”, dijo.
Reconoció que los códigos a veces son enmendados para reflejar el sentir de la población en torno a una conducta “antisocial”, pero advirtió que el proceso tiene que llevarse a cabo con sumo cuidado. “No se puede hacer un parche que mutile el Código”, añadió.
Para el ex senador pipiolo Fernando Martín, la propuesta de Fortuño tiene un enfoque punitivo que carece de sustancia.
Irene Garzón Fernández y Francisco Rodríguez-Burns
Primera Hora
¿Vuelta a la mano dura?
El nuevo Código Penal de 2004 acabó con la “burla de la política pública de la mano dura” de la administración de Pedro Rosselló, y trastocarlo ahora, como propuso el gobernador Luis Fortuño, podría abrir una caja de Pandora, según dos figuras claves en la aprobación del estatuto vigente.
“Lamentablemente, el Gobernador no recuerda que el Código Penal de 2004 terminó con lo que se llamó ‘la burla de la política pública de la mano dura’, en que por razón de bonificaciones y desvíos que otorgaba por ley la Administración de Corrección, la persona convicta sólo cumplía alrededor de una tercera parte de la sentencia impuesta”, expresó la criminóloga Dora Nevares Muñiz.
La reforma del Código Penal de 2004, sentenció la catedrática de derecho penal, “terminó con esta práctica”.
Por su parte, el ex senador Eudaldo Báez Galib, que presidió la Comisión de lo Jurídico del Senado en el cuatrienio 2001-2004, considera que Fortuño “está abriendo un caja de Pandora que le puede reventar en las manos seriamente”.
Báez Galib le recordó a Fortuño el “intenso cabildeo, en ocasiones rayando en insultos, que realizaron muchos sectores del país y él se está abriendo a que los sectores religiosos retomen aquel momento en que intentaron confundir el Código con la Biblia”.
También le recordó al Gobernador el “intenso cabildeo” de los desarrolladores, los contratistas y constructores para que el nuevo Código abandonara los recursos naturales.
Aunque se desconocen las enmiendas que propondrá la administración de Luis Fortuño en sus intentos por frenar la criminalidad que asedia al país, otros reconocidos letrados levantaron serias interrogantes sobre la posibilidad de que se trastoque toda una normativa jurídica que cumplió con sus objetivos principales.
Según sostuvo el ex presidente del Colegio de Abogados, Julio Fontanet, el nuevo Código aportó a la normativa jurídica al introducir nuevos delitos relacionados con los temas ambientales, cibernéticos y de relieve internacional que no estaban contemplados bajo el Código Penal aprobado en 1974. El reconocido criminalista subrayó, además, que las penas del nuevo Código se mantuvieron relativamente iguales al anterior con la eliminación del proceso de bonificaciones y beneficios.
Pero en su mensaje el lunes a la Legislatura, Fortuño dijo que el documento que se produjo durante la administración de Sila Calderón “fue una bochornosa carta blanca a los criminales”. Algunos estudiosos del derecho calificaron el comentario como “desafortunado y demagógico”.
“La criminalidad no tiene nada que ver con el nuevo Código Penal del 2004”, dijo Fontanet.
Para el profesor de derecho Carlos Díaz Olivo, la posición asumida por el Gobernador también causa preocupación ante la posibilidad de que se aprueben enmiendas que le resten efectividad al estatuto.
“Un código no es lo mismo que una ley. El Código es una regulación sistemática y ordenada. Cada artículo está pensado como una parte integral, pero si tocas uno lo puedes romper todo. Puedes acabar desmembrando y quitándole efectividad”, dijo.
Reconoció que los códigos a veces son enmendados para reflejar el sentir de la población en torno a una conducta “antisocial”, pero advirtió que el proceso tiene que llevarse a cabo con sumo cuidado. “No se puede hacer un parche que mutile el Código”, añadió.
Para el ex senador pipiolo Fernando Martín, la propuesta de Fortuño tiene un enfoque punitivo que carece de sustancia.
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