lunes, 7 de junio de 2010

Cámara aprueba paquete anticrimen

Cámara aprueba paquete anticrimen
martes, 13 de abril de 2010
Leila A. Andreu Cuevas / Primera Hora
La Cámara aprobó ayer por unanimidad un paquete de medidas anticrimen que crean, entre otras cosas, un código de delitos cibernéticos y agrava los cargos y penas por la pornografía infantil.

De igual forma aprobó enmiendas a la Ley de Armas para penalizar a convictos de delitos graves que posean o transfieran armas o municiones y enmiendas a las Reglas de Procedimiento Criminal para evitar las posposiciones de los juicios sin mediar justificación.

El Cyber Code of 2010 presentado por la presidenta de la Cámara, Jenniffer González, codifica los delitos informáticos, incluyendo el acecho, obscenidad, hostigamiento y fraude. Éste requiere a las escuelas proveer cursos sobre el uso correcto de la Internet y utilizar la tecnología para controlar el acceso al mismo por edad y nivel educativo, bajo supervisión docente.

La presidenta de la Comisión de lo Jurídico y Ética, Liza Fernández, señaló en su informe que el código propuesto “contiene salvaguardas al derecho de libre expresión y para aquel material que guarde un fin artístico, educativo, informativo o jocoso y que incidentalmente pueda contener temas sexuales o lenguaje explícito”.

La intención, explicó, no es criminalizar esas expresiones aun cuando existan individuos u organizaciones que objeten dicho contenido.

El proyecto aprobado reconoce la privacidad de correos electrónicos en el ámbito escolar o laboral público o privado, aunque acepta la facultad de los patronos de “establecer normas razonables para el uso de esos servicios en el lugar de trabajo o estudio”.

Por otra parte, se aprobaron proyectos de la minoría popular que aumentan las penas y gravedad de los delitos de pornografía infantil. Uno de los proyectos del representante Luis Vega Ramos y otros cuatro correligionarios suyos agrava el delito de tercer a segundo grado, con un término de cárcel de entre ocho y 15 años.

El Colegio de Abogados cuestionó que era desproporcional la pena al delito cometido, además de que limita el derecho a libertad bajo palabra. El informe de la Comisión de lo Jurídico ripostó que “queda demostrado que la severidad de las consecuencias que sufren los menores víctimas del mismo amerita una pena más severa, de manera que sirva de disuasivo para que adultos inescrupulosos queden desalentados de cometer cualquier actividad que propicie la pornografía infantil”.

La pornografía infantil es cualquier representación de conducta sexual explícita en sus distintas modalidades, llevadas a cabo por personas menores de 18 años.

Se distinguió el delito de “propaganda de pornografía infantil” del de “propaganda de material obsceno”; aumenta la severidad del mismo y añade como delito grave de cuarto grado la propaganda de material obsceno para o en presencia de un menor, lo que en la actualidad es un delito menos grave.

Se separó el poseer o comprar pornografía infantil de la de vender, imprimir, distribuir, publicar, transmitir, traspasar, enviar o un espectáculo de lo mismo.

Por otro lado, la Cámara aprobó un proyecto que exige al Departamento de Corrección y Rehabilitación notificar “por escrito” a la víctima sobre la excarcelación o muerte de aquella persona convicta por delito cometido contra sí, o del que fuere testigo.

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