viernes, 29 de enero de 2010

Se consagra el derecho a la intimidad

viernes, 29 de enero de 2010
Maritza Díaz Alcaide
Primera Hora

Trascendental. Así fue descrita ayer la decisión del Tribunal Supremo de la Isla que reconoce el derecho de los ciudadanos que viven en Puerto Rico a decidir si quieren o no recibir un tratamiento médico, aunque esa determinación pueda tener una consecuencia fatal.
Muchos puertorriqueños -tal y como lo hacen muchos testigos de Jehová para evitar las transfusiones de sangre- cargan con un testamento vital en el que consignan sus deseos.
Aunque parecería que la decisión de nuestro más alto foro judicial se tomó en consideración a la libertad de culto, siguiendo lo que ha sido una trayectoria en el derecho puertorriqueño, esta vez también se volvió a consagrar el derecho a la intimidad de los boricuas.

El derecho a la libertad de culto se consideró a la hora de emitir la opinión, pero el propio tribunal sostuvo que aun si hubiese estado ausente esa circunstancia -y en el caso de los Testigos de Jehová era inexcapable- la disputa se habría resuelto igual.
A continuación se detallan los elementos en controversia en este caso que surgió de la tenacidad de un testigo de Jehová de Humacao de hacer prevalecer la voluntad de un amigo que rechazaba las transfusiones de sangre.

Un tribunal municipal, uno de primera instancia y el Apelativo fallaron a favor de brindarle el tratamiento al paciente.
Incluso se llegó a descartar la legitimación activa o standing del miembro de la Iglesia, y de la iglesia misma.
En la opinión también se discute la prerrogativa del médico de proteger su deber de salvar vidas.
El Supremo entendió que ese principio no está reñido con el derecho del paciente a rechazar un tratamiento.

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