viernes, 29 de enero de 2010

Amplio el derecho a rechazar tratamiento médico

viernes, 29 de enero de 2010
Maritza Díaz Alcaide
Primera Hora

Salvaguarda al derecho “de todos” los puertorriqueños a rehuir tratamiento médico aun bajo peligro de muerte.
La decisión que emitió esta semana el Tribunal Supremo declarando inconstitucional una ley que condicionaba el rechazo a tratamiento médico a que el paciente estuviese en estado vegetativo o padeciera de una enfermedad terminal no aplica sólo a los Testigos de Jehová.

“Que ellos se beneficien es un asunto incidental”, dijo el ex presidente del Colegio de Abogados, Julio Fontanet, al explicar que la opinión de nuestro más alto foro judicial reconoce el derecho de todos en Puerto Rico a que se les respete la decisión de mandar sobre su cuerpo sin las limitaciones que fijaba la Ley 160 de 2001.
La opinión emitida por el juez presidente del Supremo, Federico Hernández Denton -con el concurso de otros tres jueces, inclusive uno de la nueva camada de jueces asociados nombrados por el gobernador Luis Fortuño: Erick Kolthoff- plantea que el Estado no puede impedir de manera irrazonable que una persona opte por no aceptar un tratamiento, aunque eso conlleve la pérdida de su vida.

En el caso de los Testigos de Jehová, éstos pueden rechazar, tal y como dicta su doctrina religiosa, las transfusiones de sangre.
“El Supremo, dijo el experto en derecho constitucional Carlos Ramos, reconoce ese derecho basado en la dignidad del ser humano, en su derecho a la intimidad”.
Hasta ahora, el llamado testamento vital, uno en el que cada individuo expresa voluntad en torno a los tratamientos que está o no dispuesto a recibir, era apenas un recurso reconocido en ley, pero ahora cuenta con un aval constitucional, con mucho menos cortapisas.
Tras conocerse la decisión del Supremo, se ha especulado si la misma autoriza la eutanasia.
Los abogados consultados por Primera Hora dijeron que no.

“Esta opinión no trata sobre la eutanasia. No incluye el derecho a suicidarse. A lo que tú tienes derecho es a rehusar tratamiento, aunque eso es posible que te lleve a morir”, dijo Ramos, quien también afirmó que los médicos tampoco pueden por compasión tomar la decisión de dejarte fallecer.
Fontanet coincidió en que la eutanasia no se contempla en la decisión firmada por Hernández Denton.
“La eutanasia requiere de actos afirmativos para producir la muerte, no omisiones como es el no permitir un tratamiento”, dijo Fontanet.

Tanto Ramos como Fontanet señalaron, sin embargo, que alguien podría intentar usar la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico para sustentar su apoyo a la eutanasia.¿Y Qué pasa con los niños?
La esposa de Víctor Hernández Laboy, el testigo de Jehová que recibió una transfusión de sangre pese a que había suscrito una declaración previa de voluntad para evitar la atención médica, alegó que para su hijo era esencial que su padre permaneciese vivo.
Ese interés del Estado en proteger al menor no prevaleció porque se entendió que el pequeño contaba con el cuidado de otros familiares.

La decisión sobre el tratamiento médico, dijeron los letrados, tampoco faculta a los padres a tomar decisiones para privar a sus hijos de tratamiento médico.
La decisión del Supremo se basó fundamentalmente en el derecho a la intimidad, y aunque se plantea que la libertad de culto debe estar libre de prohibiciones impuestas por el Gobierno, quedó establecido que aun cuando esa circunstancia no hubiese estado en juego, la decisión habría sido la misma: una en atención a la protección del derecho a la intimidad de los ciudadanos.

“Es incorrecto decir que este caso se resolvió bajo la libertad de culto, aquí lo que se ha fortalecido es el derecho a la intimidad”, insistió Fontanet.
Ramos afirmó que el Supremo de la Isla deja más claro ahora, incluso más que el mismo Tribunal Supremo de Estados Unidos, el derecho de la gente a rehusarse a recibir tratamiento médico.
“Allá no está tan claro, como está claro ahora por la Constitución de Puerto Rico”, dijo.
Agregó que eso es así porque el derecho a la intimidad y la autonomía personal se reconoce más ampliamente en la Constitución del ELA.

Cabe señalar que la jueza Mildred Pabón Charneco, en su opinión disidente, sostuvo que le compete a la Asamblea Legislativa ir desarrollando el ordenamiento jurídico sobre la controversia.
Esta decisión del Supremo también sirvió para resquebrajar la unidad que hasta ahora parecía inexpugnable entre los nuevos miembros del alto foro judicial.
Erick V. Kolthoff, que es religioso, votó a favor de la misma.

No hay comentarios:

Publicar un comentario