lunes, 7 de julio de 2008

Lo tuyo es tuyo y lo mío es mío

lunes, 7 de julio de 2008
Zoraida L. Marcano Ogando
Primera Hora

Cuando se habla de capitulaciones matrimoniales, muchos tienen la falsa idea de que quienes realizan este trámite son personalidades públicas ligadas al ambiente de la farándula, de la política o de los deportes, o personas de alto poder adquisitivo. Pues nada que ver. Al presente, son muchos los juan del pueblo que antes de dar el sí en el altar o ante el juez deciden que la sociedad de bienes gananciales no es para ellos.

Las capitulaciones matrimoniales son un contrato, una escritura que permite a la pareja escoger el régimen económico y la forma en que dividirán sus bienes. Es una forma de mantener independencia económica de una parte de su patrimonio.

La pareja que opta por hacer capitulaciones debe conocer que se trata de un contrato irrevocable que se disuelve sólo a través del divorcio. El mismo debe realizarse antes de contraer matrimonio ante un abogado notario.

Según explicó la licenciada María de Lourdes Guzmán, “es sorprendente cómo las capitulaciones matrimoniales han proliferado”.

Las capitulaciones en Puerto Rico tienen dos principales propósitos. En el caso de personas con muchos recursos económicos, tienen el interés de separar de manera absoluta sus patrimonios y toman provisión para evitar pleitos judiciales ante la posiblidad de un divorcio. Mientras que en el más común, que ocurre frecuentemente entre personas de clase media que no necesariamente poseen grandes bienes, se hacen las capitulaciones para evitar que se compute el salario de uno de los cónyuges para establecer la pensión alimentaria de los hijos habidos en un matrimonio anterior de su pareja actual.

Según explicó el licenciado Ángel Tapia Flores, dedicado a la práctica de Familia, es mucha la gente común que hace capitulaciones matrimoniales porque quiere proteger bienes o porque entiende (uno de los cónyuges o ambos) que su profesión prospectivamente le permitirá hacer capital y desde el principio de la vida de pareja toma precauciones.

Un tiempo atrás era la gente con mucha educación la que hacía capitulaciones, explicó.
Cuando una pareja determina hacer capitulaciones acude ante un abogado notario, quien requerirá que se le expliquen circunstancias personales, fecha pautada para la boda, el estado civil (viudez y divorcios) y que hagan constar los bienes.

“Para que no haya lugar a dudas, se recomienda a las personas con múltiples bienes que hagan un desglose de los mismos”. Que detallen en el contrato sus cuentas bancarias, seguros, propiedades y cualesquiera otros.

Hay unas escrituras más sencillas que otras. En ocasiones, en el documento se señala cómo mantendrán a los hijos que tendrían en un futuro y la pareja toma provisión al establecer cómo dispondrá de los bienes que como matrimonio irán adquiriendo.

Si éste fuera el caso, es importante que la escritura señale el régimen económico en diversos aspectos, como el porcentaje que pondrá cada uno si tuvieran que dividir el beneficio de una propiedad adquirida.

“Es importante que eviten litigios innecesarios”, por ello es bueno que quede claramente establecida la participación futura de ambos en los bienes que se adquirirán a través de la unión.
El principal requisito para hacer un contrato de capitulaciones es que dos personas tengan la voluntad, toda vez que no se puede otorgar de forma unilateral. “Una de las partes no puede por sí sola hacer capitulaciones”, advirtió la licenciada Guzmán.

El Código Civil establece inmutabilidad, que significa que no se pueden hacer cambios en las escrituras aunque se percibe una ventana que sería “de avanzada”, según Guzmán, ante una enmienda pendiente de revisión en el Código que permitiría alteraciones en el documento.
En ocasiones, parejas que por alguna razón no están conformes con las capitulaciones se divorcian y luego siguen como pareja.

Muchas personas que han obtenido grandes herencias también optan por las capitulaciones.
Bajo la sociedad de bienes gananciales -la norma de la mayoría de los matrimonios en Puerto Rico-, queda establecida una sociedad entre la esposa y el esposo en la cual los bienes adquiridos y las deudas se liquidarán por partes iguales.

La pareja, bajo esa sociedad, tendrá carácter ganancial de las propiedades y artículos que adquiera y responderá conjuntamente por los préstamos y deudas que se contraigan.
El precio del contrato de capitulaciones depende de la complejidad de la escritura.

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