miércoles, 13 de julio de 2011

Nuevos cambios a la Ley de Cierre

por Antonio R. Gómez


El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) someterá a vistas públicas un nuevo reglamento que propone permitir a las farmacias y a los supermercados con recetarios la venta de alimentos considerados de primera necesidad en los horarios que todavía están regidos por la debatida Ley de Cierre.

La propuesta, anunció ayer el secretario, Luis Rivera Marín, es que esa lista de productos sea la misma que adopte el Departamento de Salud para el programa federal Special Supplemental Nutrition Program for Women, Infant and Childrens, comúnmente conocido por sus siglas como el programa WIC.

De aprobarse este reglamento, las farmacias y los supermercados que operan farmacias con recetario podrán vender durante los días donde la ley establece el cierre total, y los domingos de cinco a once de la mañana, productos tales como cereales, leche, huevos, frutas frescas, quesos, pescado enlatado, pan, jugos, fórmula para infantes, alimentos para infantes que contengan carne, mantequilla de maní, alimentos médicos, granos secos y enlatados, entre otros.

Se exceptúa de esa lista las hierbas o especias; flores comestibles; pasta de frutas; frutas secas; vegetales congelados; vegetales enlatados; vegetales conservas y las papas.

Al presente las farmacias y establecimientos comerciales que operen farmacias sólo pueden vender medicamentos con y sin receta, artefactos de salud, artículos de bebé y de aseo y arreglo personal, perfumería, cosméticos, confitería, efectos escolares, de escritura y fotografía, periódicos, libros y revistas.

También aquellos otros productos y servicios “permitidos por una ley o reglamento estatal o federal relacionado con la salud o bienestar de la persona, para lo cual la farmacia esté autorizada”.

Aclaró Rivera Marín que no será necesario ostentar los beneficios de WIC para adquirir los productos que se adicionan a la lista de los permitidos.

Justificó el cambio afirmando que “para nosotros es apremiante la salud y la nutrición, especialmente la de los niños”.

Explicó que el reglamento se elaboró cumpliendo con la Ley 143 del 16 de noviembre de 2009, que fue la última en enmendar la Ley de Cierre. Ésta dispuso que los comercios podrán operar sin límites de horario, excepto los domingos, cuando deberán cerrar entre cinco y once de la mañana.

Concedió además al DACO la facultad de agregar, mediante reglamento, artículos que podrán venderse durante los periodos de cierre.

Además del periodo establecido para los domingos, la ley ordena el cierre total durante los días 1ro de enero, 6 de enero, Viernes Santo, Domingo de Resurrección, Día de las Madres, Día de los Padres, Día de Elecciones Generales, Día de Acción de Gracias y el 25 de diciembre.

El secretario aseguró que en el proceso de preparar este reglamento se mantuvo comunicación con el Departamento de Salud y las organizaciones que podrían tener algún interés en el mismo. Adelantó que hay algunas preocupaciones, particularmente del Centro Unido de Detallistas (CUD) que expresó reservas por el hecho de que esta apertura adicional podría afectar comercios que venden estos mismos productos y que están exentos de la Ley de Cierre.

Recalcó que el reglamento está aún en etapa de borrador y no es una determinación final. Invitó a los interesados a someter sus comentarios por escrito a partir de hoy y dentro de los 30 días a partir de este aviso. La audiencia pública, dijo, está programada para el 2 de agosto a partir de las 8:00 a.m. y el borrador está ya disponible en la página electrónica del DACO.

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