viernes, 11 de diciembre de 2009

El estado mental de los acusados

viernes, 11 de diciembre de 2009

Bárbara J. Figueroa Rosa y Francisco Rodríguez Burns

Primera Hora

“Ninguna persona será juzgada, convicta o sentenciada por un delito mientras esté mentalmente incapacitada”.
Así de contundente es el procedimiento criminal de Puerto Rico, el cual tiene como propósito impedir que se someta a juicio a un individuo que es incapaz de comprender la naturaleza del proceso y, por consiguiente, de cooperar con su defensa.

Por eso, es prematuro evaluar si, en efecto, el asesino confeso del joven homosexual Jorge Steven López Mercado, Juan José “Gasper” Martínez, debe enfrentar el proceso judicial por los cargos de asesinato en primer grado y violaciones a la Ley de Armas, que se le imputan.
Así lo explicó a Primera Hora el abogado criminalista Ignacio Rivera, quien advirtió que el procedimiento es un derecho constitucional “normal, y que pasa todos los días en (los tribunales de) Puerto Rico”.

“Se trata de la regla 240 que el abogado presenta ante el tribunal y si el psiquiatra determina que la persona no es procesable, no se puede levantar una defensa”, indicó el también analista al agregar que en caso de que se pruebe no procesabilidad permanente, el acusado debe ser recluido en un hospital.
El psiquiatra forense Víctor Lladó, por su parte, aclaró que existe una diferencia entre los términos inimputabilidad y no procesabilidad.

“El primer término sólo quiere decir que el acusado no se encuentra plenamente capacitado para encarar el proceso de juicio”, explicó.
La inimputabilidad, dijo, se refiere a que al momento de los hechos el acusado no tenía la capacidad mental de comprender la criminalidad de sus actos. Este último término, si se prueba, podría llevar a los abogados del acusado a solicitar una insanidad mental.común la psicosis
Entre los diagnósticos más comunes que proveen los especialistas de la salud mental cuando analizan a algún imputado de delito, y lo excusan de algún proceso, se destaca la psicosis.

Según el psicólogo clínico Alfonso Martínez Taboas, desde el punto de vista legal, la psicosis se refiere a cuando una persona “no está en sus cabales (alucinaciones visuales o auditivas, delirio, entre otros síntomas) cuando comete un acto, ni comprende sus consecuencias”.
Dijo que existe la psicosis temporal en gente psíquicamente “frágil” y que pueden extenderse por horas o días. En casos crónicos, el paciente podría ser esquizofrénico.

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