Por Maricarmen Rivera Sánchez
EL VOCERO
04 de septiembre de 2009 04:00 am
“Tendremos que sentirnos más intimidados y más preocupados cuando veamos un policía con un perro de la Unidad Canina porque sin uno hacer nada, estamos sujetos a que esos perros puedan olfatear a uno. Tendremos que estar con esa aprehensión”.
Para el abogado constitucionalista Carlos Ramos, esto es parte de los problemas que presenta la más reciente decisión del Tribunal Supremo, con la cual dieron luz verde a la intervención de los perros de la Policía aún cuando no haya una orden judicial.
El juez presidente del Tribunal, Federico Hernández Denton escribió una enfática opinión disidente junto a las juezas Liana Fiol Matta y Anabelle Rodríguez. Catalogan la opinión mayoritaria como un “retroceso histórico” y una afrenta contra el derecho a la intimidad.
Ramos explicó que la Constitución de Puerto Rico es más amplia que la de Estados Unidos en sus derechos a la intimidad. De acuerdo con el profesor de derecho constitucional de la Universidad Interamericana, la decisión del Tribunal Supremo mantiene intacta la disposición de que para hacer un registro de allanamiento la Policía se necesita una orden judicial.
“La decisión de lo que habla específicamente es del uso de perros. El Tribunal no ha tocado la garantía constitucional de que si no hay una orden no pueden tocar a la persona”, dijo Ramos.
Según explicó, existen excepciones para permitir registros sin órdenes judiciales, como cuando es una emergencias o cuando el policía es testigo de un delito.
Parte del peligro de la reciente decisión, dijo Ramos, es que no considera como “registro” la intervención de un perro de la Policía con los ciudadanos.
El presidente del Colegio de Abogados, Arturo Hernández advirtió que la decisión del Supremo llevará a una mayor presencia de la Unidad Canina en el día a día de los ciudadanos, toda vez que con esta unidad las autoridades tendrán más libertad para intervenir.
“Vamos a ver las fuerzas policíacas usando estos perros, agotándose sobre las personas, los automóviles, las propiedades de la gente para proceder a registrar a todo el mundo, violentando el derecho a la propiedad y la intimidad”, dijo Hernández.
El también profesor de derecho, Juan Mari Bras expresó que esta decisión abre la puerta a la violación de los derechos constitucionales que protegen a los puertorriqueños.
“Puede tener la implicación de que se realice cuanta intervención con ciudadanos pueda haber por mera sospecha subjetiva de los investigadores y eso es lo que trata de impedir el requerimiento de la orden judicial”, dijo Mari Bras.
El caso que decidió el Supremo se remonta a 2003 cuando el agente Nelson Rosado Cintrón intervino con Amaury Díaz y Gerardo Bonano luego de recibir confidencias de que transportaban 14 kilos de cocaína en un avión de Culebra a Fajardo. El agente registró los bultos luego de que el perro de la Policía, llamado ‘Pirata’, los olfateara.
Con esta decisión, el Supremo dejó sin efecto decisiones del Tribunal de Primera Instancia y el de Apelaciones, que resolvieron que el registro había sido irrazonable.
Según la mayoría de los jueces en el máximo foro judicial del país, el registro de estos perros no fue uno en “sentido constitucional” y añadieron que existía “una situación de necesidad especial para el Estado, toda vez que los agentes del orden público tenían una sospecha individualizada razonable”.
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