jueves, 25 de junio de 2009

Provisiones especiales

Por Myrna Pérez
SEGURO SOCIAL
25 de junio de 2009 04:00 am
El Vocero

Myrna Pérez, Directora de Relaciones PúblicasCentro de Teleservicios 1-800-772-1213

Escalofrío y estremecimiento fue lo que sentí el otro día al ver en la televisión las impactantes escenas ocurridas hace 12 años en la explosión de la tienda Humberto Vidal en Río Piedras. Trágico evento que marcó nuestra historia y nos unió en el dolor y desesperanza al pueblo puertorriqueño. Desgraciadamente después de ese, otros han ocurrido. No tan solo aquí, sino también nacionalmente como en el caso de las Torres Gemelas.

Al ver esos acontecimientos realizamos cuan frágiles y vulnerables somos. Cuan inesperado y rápido puede llegar el final…

Después de los sucesos de las Torres Gemelas en Nueva York más de 2,300 niños están recibiendo beneficios como sobrevivientes bajo Seguro Social. ¿Cuánta gente joven había allí trabajando? ¿Cuántas personas estaban en Humberto Vidal (o cerca) aquella fatídica mañana 12 años atrás? Personas que como usted y yo salieron con la intención de regresar en la tarde pero el destino les jugó una jugarreta fatal…Para esos y tantos otros momentos difíciles e insospechados es que el Seguro Socia existe.

Es importante anotar que el Seguro Social cuanta con unas provisiones especiales que aplican solamente en caso de niños sobrevivientes.

Los niños que pierden a uno de sus padres, (sin importar la edad que tenía el padre o la madre fallecida) están cubiertos hasta los 18 años (hasta los 19 si estudia en escuela superior o menos) siempre y cuando el padre o la madre haya cotizado tan solo año y medio de los últimos tres antes de éste fallecer. 6 créditos de los últimos trece créditos. Es en estas ocasiones que nos damos cuenta que el Seguro Social no es tan solo una cubierta para los ciudadanos en la Edad de Oro.

El por ciento (%) que reciben los dependientes puede variar dependiendo si el trabajador esta vivo o si ha fallecido. Generalmente el beneficio de los sobrevivientes es mayor que el de los dependientes si el trabajador está vivo. En términos generales, cuando sólo hay un dependiente y el trabajador vive, el mismo recibe aproximadamente la mitad de los que recibe el trabajador.
En el caso de los sobrevivientes, puede cobrar hasta tres cuartas partes de lo que hubiese cobrado el trabajador antes de fallecer. Cuando hay más de un dependiente el cálculo es diferente paro básicamente siempre cobran más los sobrevivientes.

El termino “hijo” bajo Seguro Social puede cubrir no tan solo a los hijos legítimos, sino también a los hijastros (si los padres han estado casados por lo menos un año, otros requisitos aplican), hijastros sobrevivientes (si los padres estuvieron casados por lo menos nueve meses, otros requisitos aplican), hijos adoptados legalmente, y hasta nietos si ambos padres han fallecido o están incapacitados, o una combinación de ambos.

Otras reglamentaciones pueden aplicar en cada uno de estos beneficios. Las tragedias pueden afectar al mundo, como la del 11 de septiembre o pueden ocurrir en nuestras casas, en nuestra familia, lo importante es saber que el Seguro Social estará presente precisamente para esos momentos que nunca pensamos puedan ocurrir.

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