lunes, 16 de febrero de 2009

¿Conoces la Ley 40?

Por Asociasión Puertorriqueña del Pulmón
16 de febrero de 2009 04:00 am
El Vocero

I. ¿Qué es la Ley Núm. 40?
La Ley Núm. 40, también conocida como la Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados, fue aprobada para el 3 de agosto de 1993. Esta ley fue enmendada con la Ley 133 del 13 de agosto de 1996. Para definir lo que son instalaciones recreativas públicas y privadas y prohibir expresamente la práctica de fumar en dichas instalaciones.

Los tres propósitos prinicipales de ésta ley son:
1.Reglamentar la práctica de fumar en determinados lugares públicos o privados.

2.Disponer sobre la habilitación de áreas para fumar.

3.Autorizar al Secretario de Salud a establecer reglas y reglamentos para la implantación de esta ley e imponer penalidades.

Las razones que dieron origen a la Ley 40 fueron:
Disminuir considerablemente el riesgo de que personas no fumadoras puedan desarrollar enfermedades relacionadas con la inhalación del humo que liberan los cigarrillos o tabacos encendidos y para evitar los daños nocivos del hábito de fumar para la salud tanto del fumador como del no fumador.

II. Bajo la nueva Ley 40 se prohibe fumar en los siguientes lugares:
• Edificios públicos y privados (áreas comunes en espacios cerrados)
• Ascensores de uso público, tanto de pasajeros como de carga.
• Hospitales y centros de salud públicos y privados (incluyendo las entradas, escaleras, baños y ascensores).
• Salones de clases, salones de actos, bibliotecas, pasillos, comedores escolares, cafeterías y servicios sanitarios de los planteles escolares en instituciones públicas o privadas a todos los niveles de enseñanza.
• Centros de cuidado de niños y ancianos.
• Restaurantes, cafeterías, establecimientos dedicados al expendio de comidas (salones de bailes que ofrezcan comidas) y establecimientos de comidas rápidas.
• Teatros, cines, museos, funerarias, tribunales.
• Áreas que contengan líquidos, vapores o materiales inflamables (laboratorios: ej. almacenes, salones de belleza, etc...)
• Vehículos de transportación pública y carros oficiales.
• Instalaciones recreativas públicas y privadas.

III. ¿Cómo podemos contribuir con la Ley?
Para contribuir a que se cumpla con la ley 40 se debe colocar en un sitio visible y en letras claras y legibles en los lugares antes señalados un rótulo que contenga por lo menos la frase "Prohibido Fumar", (Ley del 3 de agosto de 1993).Los rótulos deben cumplir con los requisitos de letra claramente legible de no menos de 6 pulgadas de alto y los trazos de las letras de no menos de 3 pulgadas de ancho. El espacio mínimo entre letras será no menos de 3/8 de pulgada.

IV. Áreas para fumar
La Ley dispone también que el dueño, administrador o persona a cargo de los lugares antes mencionados puedan habilitar y destinar áreas para fumar en sus facilidades, siempre que se cumpla con los requisitos a continuación:
• El área de fumar estará claramente identificada por rótulos o anuncios ("Área de fumar", Ley 40 del 1993).
• Los sistemas de ventilación deberán adecuarse para impedir el movimiento del humo del "Área de Fumar" a las "Áreas de No Fumar"
• El área de fumar debe ser, en lo posible, una abierta y ventilada. En caso de que la misma sea una cerrada, deberá habilitarse con extractores y purificadores de aire y distante del área de no fumar (ventanas abiertas no reemplazan estos requisitos).
• El área siempre debe estar provista con ceniceros y extintores de incendio.
• En el caso de planteles de enseñanza hasta el duodécimo grado, las áreas designadas para fumar sólo serán accesibles a maestros y empleados y deben estar separadas del área de reuniones o descanso.

V. ¿Cuáles son las penalidades por violación a ésta ley?
El Secretario de Salud mediante la Secretaria Auxiliar de Salud Ambiental está facultado para imponer multas administrativas a las autoridades dirigentes hasta docientos cincuenta ($250.0) dólares.En el caso de violaciones, podrá imponer hasta quinientos ($500.0) dólares. Además, la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) no expedirá ningún permiso de uso, y de haberlo concedido, lo revocará a aquellas facilidades que no cumplan con las disposiciones de ésta ley.

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